La acusación popular unificada, bajo la dirección letrada de la asociación ultracatólica Hazte Oír, ha presentado su escrito de conclusiones provisionales en el caso que afecta a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, y de su asesora Cristina Álvarez. Para la mujer de Pedro Sánchez pide una pena de 13 años de prisión por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, y para su asesora pide 6 años de cárcel.
En concreto, la acusación popular pide dos años de prisión por el delito de tráfico de influencias, tres años por un delito de malversación continuada y ocho años por un delito de malversación agravada. De forma subsidiaria, en caso de apreciarse concurso medial entre los delitos de malversación, solicita una pena única de diez años de prisión y veinte años de inhabilitación, además del resto de penas de multa.
Para Cristina Álvarez la acusación propone una pena de seis años de prisión y quince años de inhabilitación como cooperadora necesaria en el presunto delito de malversación relacionado con el software de la cátedra que dirigía Gómez en la Universidad Complutense de Madrid.
El escrito de conclusiones pide la apertura de juicio oral ante un tribunal del jurado y recoge las peticiones formulada por las acusaciones presentes en el caso. Estas conclusiones se presentan después de que la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid resolviera varios recursos formulados por las defensas.
Los cinco miembros de la Sala acordaron levantar las medidas cautelares acordadas pro el juez Juan Carlos Peinado respecto de Begoña Gómez y su asesora, consistentes en la prohibición de salir del país, la entrega del pasaporte y la obligación de firmar cada quince días ante la autoridad judicial.
El auto revocaba de manera parcial el procedimiento de Jurado, y los decretaba sólo en el caso de Begoña Gómez Fernández por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos y contra Cristina Álvarez únicamente por el presunto delito de malversación de caudales públicos, sólo en relación con el supuesto desvío del software, sobreseyéndose parcial y provisionalmente para ella respecto del delito de tráfico de influencias.
Además, la Audiencia sobreseyó para todos la investigación del delito de corrupción en los negocios. Del procedimiento por Ley del Jurado separó al empresario Juan Carlos Barrabés, contra el que se seguirá la investigación en procedimiento abreviado en lo relativo a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de los contratos públicos.